Accidente causado por Administración Pública

Accidente causado por Administración Pública
En el caso de que sea una administración pública el agente que provoca el accidente, hemos de tener en cuenta que la única peculiaridad existente es que en este caso la vía de reclamación es la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Se reclama a la administración por cuanto se entiende que el daño es causado por un funcionamiento anormal del servicio público prestado, pensemos en los daños sufridos por ejemplo por quien cae en el socavón de una obra del Ayuntamiento de turno.
En estos supuestos es necesario primero reclamar el daño a la administración y si la misma no se hace responsable acudir a la tutela judicial. A este respecto reseñar que si planteamos un escrito reclamando el daño y la administración no contesta, su silencio equivale a una respuesta negativa, con lo cual deberíamos acudir en un plazo máximo de seis meses a la vía contenciosa.
En este punto los plazos son dobles, por un lado sigue existiendo el plazo de un año para reclamar por el perjuicio causado, pero por otra parte, estamos sujetos a los plazos de recurso previstos en la legislación administrativa y contenciosa-administrativa, de manera que si, por ejemplo, reclamamos el daño en el plazo de un año pero presentamos nuestro recurso dos meses después de que la administración nos deniegue nuestro derecho de manera expresa, estaremos privados del derecho a reclamar, por no haberlo hecho dentro de los plazos propios marcados por la Ley 29/1998.
Desde la óptica del agente que provoca el daño, hemos de aclarar la necesidad de estudiar con detenimiento la posibilidad de que el riesgo esté cubierto por una aseguradora a fin de evitar el pago por el causante, lo que implica conocer con exactitud el contenido de la póliza, pues puede darse el caso que la misma nos repercuta a posteriori lo abonado, pensemos en el accidente de tráfico causado a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas.
La complejidad de plazos, responsables y vías de reclamación existentes aconsejan siempre el concurso del profesional desde el mismo momento en que el accidente se produce, en orden a evitar tanto el transcurso de los plazos así como una reclamación por el cauce inadecuado o a la persona inadecuada.