Incapacidad causada por accidente laboral

Incapacidad causada por accidente laboral
La consecuencia inmediata de un accidente laboral y, obviando las indemnizaciones que corresponderían a terceras personas si en el mismo no se cumplía con la normativa de prevención de riesgos laborales, ya que en ese caso podrían llegar a ser penales, es la incapacidad, que puede ser:
- 1. Temporal
- 2. Permanente
- 3. Lesiones permanentes no invalidentes
- 4. El fallecimiento.
1. Incapacidad Temporal:
En la incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto finalice la misma.
El porcentaje del subsidio a percibir será el 75% de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho, por tanto, el perjuicio para el trabajador es evidente al ver recortada su percepción económica.
La duración máxima de esta situación es de doce meses ampliable por seis meses meses más si se entiende que existen posibilidades de obtener el alta médica por curación durante ese período.
2. Incapacidad Permanente:
Superado ese periodo máximo sin recibir el alta médica por curación, se pasaría a una situación de incapacidad permanente en los que mientras el trabajador es encuadrado en una categoría u otra los efectos de la incapacidad se prorrogarían durante tres meses más y hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal, cuando continúe a su extinción la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación.
3. Lesiones permanentes no invalidantes:
Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y que traen consigo un pago único conforme a los criterios legalmente establecidos.
Mientras que la incapacidad permanente es aquella situación en la que obteniendo el alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, obviamente, no es el supuesto de curación sino aquel en el que se recibe el alta médica porque no existe la posibilidad de la misma.
Esta incapacidad, según como afecte a la capacidad laboral del trabajador, dará lugar a una incapacidad permanente parcial (al menos un 33% de su capacidad laboral se ve afectada pero puede continuar trabajando en lo mismo) total (no puede seguir desempeñando las mismas funciones pero puede realizar otras) absoluta (no puede trabajar en nada) gran invalidez (necesita asistencia hasta para las cosas más elementales de la vida diaria). Obviamente, la prestación económica varía de menor a mayor según el grado de invalidez, desde una indemnización en caso de la parcial hasta el 150% de la base reguladora anual caso de la gran invalidez.
4. Fallecimiento:
Por último, en caso de fallecimiento se generaría derecho a una cantidad para gastos de sepelio, o las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares.
El reconocimiento del derecho y el pago del subsidio corresponden tanto al INSS como a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional siendo el ámbito propio de estas cuestiones el de la jurisdicción social queriendo reseñar que es tal la multiplicidad de supuestos y normativa existente que se rebasaría con mucho el objeto de este estudio si entráramos a analizarlas todas pormenorizadamente.