Reclamacion de accidente por via penal

Reclamación de accidente por vía penal
Si queremos utilizar la vía penal no sólo para lograr el resarcimiento del daño sino también la sanción del culpable, hemos de distinguir dos cuestiones:
1. La primera es, el plazo para reclamar los daños es de un año desde que los mismos pueden ser determinados, plazo de prescripción, es decir, que cualquier acto de interrupción, por ejemplo un burofax a la Compañía aseguradora reclamando el pago de los perjuicios sufridos, supone que dicho plazo se interrumpe, quedando sin efecto el plazo transcurrido, con lo cual volvemos a tener otro año por delante para continuar con nuestra reclamación. Por tanto, el día en que empieza a contar ese plazo de un año no es el de la fecha en que tiene lugar el accidente, sino el mismo momento en que las lesiones quedan estabilizadas y se puede, por tanto, calcular el perjuicio efectivamente sufrido.
2. Hemos de tener en cuenta que si estamos utilizando la vía penal estamos ejercitando dos acciones distintas, la penal y la civil, con dos plazos de prescripción distintos, por lo que, corremos el riesgo de que por ejemplo transcurran los seis meses de prescripción previstos para una falta, el supuesto más común y se nos cierre la vía penal. En estos casos, deberíamos ejercitar la acción penal y dejar la determinación de los daños para ejecución de sentencia, es decir, para cuando recaiga sentencia firme, o bien reservar el ejercicio de la acción civil, aunque esto es último es infrecuente y doblemente costoso para el perjudicado al afrontar el coste de dos procedimientos.